Relativo a la acción de amparo directo interpuesta por el señor Jean Cristofer Pérez contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).
Acción de amparo directo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 227 Constitución; arts. 9 y 53 LOTCPC). Acción de amparo: no están comprendidas dentro de las competencias del Tribunal Constitucional. Principio de oficiosidad: aplicación. Tribunal Constitucional: competencias limitadas de manera taxativa por la Constitución y la ley (TC/0012/13). Tribunal Superior Administrativo: competente. Tribunal Constitucional: incompetente. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.