Detalle sentencia TC/0377/19

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Publicación: Viernes 20 de Septiembre , 2019 / 02:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0218

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde contra la Sentencia núm. 31/2017, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Valverde el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurribles en revisión o tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Otra vía: condicionada a la identificación de la vía judicial que el tribunal considere idónea (art. 70.1 LOTCPC; TC/0021/12; TC/0182/13). Juez de la instrucción: competente para conocer de las solicitudes de devolución de objetos vinculados a una investigación penal (art. 73 CPP; TC/0266/16; TC/0453/18; TC/0041/12; TC/0084/12; TC/0261/13; TC/0266/16; TC/0453/18). Otra vía: importancia para la aplicación de la justicia constitucional. Notoria improcedencia: causal de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Notoria improcedencia: improcedente por carencia de objeto. Debida motivación: garantía fundamental que deriva del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (TC/0009/13). Jurisdicción contencioso administrativa: control de legalidad de los actos u omisiones de la administración pública (art. 75 LOTCPC). Juez natural del amparo: aquel cuya materia guarde mayor relación o afinidad con el derecho fundamental cuya tutela se procura (TC/0185/13). Juez natural del amparo: jurisdicción penal (art. 72 párrafo I LOTCPC). Debida motivación: valoración de los elementos de prueba. Acción de amparo: mecanismo procesal exento de formalismos o rigores innecesarios que afecten la tutela judicial efectiva (art. 7.9 LOTCPC). Principios constitucionales: alcance. Privación de libertad: constituye una de las limitaciones de los derechos fundamentales compatible con el Estado social y democrático de Derecho. Derecho de las personas: dimensión (TC/0555/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza y confirma.

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20/09/2019
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