Relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad incoadas por Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio A. Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte, todos contra los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley núm. 157-13, de veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), que establece el voto preferencial para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, regidores y regidoras de los municipios y vocales de los distritos municipales, y de los ordinales segundo y cuarto del dispositivo de la Resolución núm. 11- 2015, dictada el dos (2) de octubre de dos mil quince (2015) por la Junta Central Electoral, sobre la aplicación del método D'Hondt para la asignación de escaños en los niveles congresual y municipal en las elecciones del quince (15) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Acción directa de inconstitucionalidad. Fusión de expedientes: procedencia (TC/0094/12; art. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Demanda en suspensión: inadmisible (TC/0068/12; TC/0200/13; TC/0197/14; TC/0077/15). Artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley núm. 157-13. Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de exigibilidad (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: condiciones de admisibilidad (TC/0150/13; TC/0197/14; TC/0359/14; TC/0061/17; TC/0465/18). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Resolución núm. 11-2015. Junta Central Electoral: reconocimiento del carácter transitorio de las resoluciones en ocasión de un proceso electoral (TC/0025/13). Acción directa de inconstitucionalidad: carece de interés y de objeto procesal. (TC/0386/14). Párrafo II del artículo 1 de la Ley núm. 157-13. Principio de aplicación inmediata de las leyes: no se configura una violación. Artículo 2 de la Ley núm. 157-13. Sufragio universal y directo: no se configura una violación (TC/0170/13). Artículo 4 de la Ley núm. 157-13. Derecho al sufragio pasivo o derecho a ser elegido: no reviste un carácter absoluto sino relativo (TC/0050/13). Sistema D´Hondt: aplicación del test de regulación legítima (TC/0050/13). Test de regulación legítima: se satisfacen los requisitos. Resolución núm. 11-2015: inadmisible. Artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley núm. 157-13: inadmisible. Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley núm. 157-13: conforme a la Constitución. Párrafo 2 artículo 2 de la Ley núm. 157-13: inconstitucional. Voto particular: magistrados Diaz Filpo, Vasquez Samuel, Acosta de los Santos, Ayuso, Bear Marcos, Castellanos Khoury, Jiménez Martínez y Valera Montero.