Detalle sentencia TC/0373/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0283

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la señora Rossy Guerrero Almonte contra la Sentencia núm. 0030- 04-2019-SSEN-00179, dictada el tres (3) de junio de dos mil diecinueve (2019) por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión constitucional y en tercería. Criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; Noción configurada. (TC/0007/12). Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (art.95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco. No se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Acción de amparo. Titularidad de propiedad de un vehículo de motor. Acción de amparo. Finalidad. Causales de su inadmisibilidad. La existencia de otra vía judicial efectiva. La jurisdicción de lo contencioso administrativo, a cargo del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones ordinarias y de lo cautelar. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal a-quo decidió el proceso de amparo ajustándose tanto a los términos de la Ley núm. 137-11, como al principio del stare decisis. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares magistrados Acosta de los Santos, Alejandro Ayuso, Castellanos Khoury, Jiménez Martínez, Castellanos Pizano y Domingo Gil.

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26/01/2021
tc-0373-20-tc-05-2019-0283.pdf
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