Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) contra la Sentencia núm. 030- 02-2022-SSEN-00118, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de marzo del año dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió un error in procedendo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: la UASD ordenó el levantamiento de bloqueo o retención de documentos del expediente académico perteneciente al accionante. Acción de amparo: inadmisible por falta de objeto respecto de la UASD. Acción de amparo: respecto al MESCYT se acoge la acción y se le ordena tramitar la solicitud del señor Juan Bautista Rodríguez de la Cruz para obtener su exequátur profesional. Acción de amparo: admite, acoge e impone astreinte. Voto particular: Díaz Filpo.