Detalle sentencia TC/0364/23

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Publicación: Miércoles 07 de Junio , 2023 / 02:33 P. M.

Referencia: TC-01-2022-0032

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico Dominicano contra el artículo 1 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del nueve (9) de mayo de dos mil uno (2001), y los Decretos núms. 342-09, que crea el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados del Estado, del veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009); 213-10, que modifica el párrafo del artículo 1 del Decreto núm. 342-09, que crea el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados del Estado, del quince (15) de abril de dos mil diez (2010); y el 371-16 que crea el Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados, del dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC). Requisito de exigibilidad: justificación argumentativa (art. 38 LOTCPC; TC/0098/15; TC/0133/20). Requisitos mínimos de exigibilidad: certeza, claridad, especificidad y pertinencia. Acción directa de inconstitucionalidad: carece de presupuestos argumentativos. Acción directa de inconstitucionalidad: insatisfecho requisito de admisibilidad (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos y Castellanos Pizano.

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07/06/2023
tc-0364-23-tc-01-2022-0032.pdf
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