Detalle sentencia TC/0362/24

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Publicación: Jueves 05 de Septiembre , 2024 / 07:20 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0514

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora María Arisleyda Bautista Grullón contra las siguientes decisiones jurisdiccionales: 1) Sentencia núm. SCJ-PS-23-0076, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del dos mil veintitrés (2023); 2) Sentencia núm. 1500-2021-SSEN00289, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el veintiséis (26) de octubre del dos mil veintiuno (2021), y 3) Sentencia núm. 549-2020-SSENT-01721, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el veintisiete (27) de octubre del dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencias números 1500-2021-SSEN-00289 y 549-2020-SSENT-01721. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Sentencias números 1500-2021-SSEN-00289 y 549-2020-SSENT-01721: son susceptibles de recurso en el ámbito del Poder Judicial (art. 53.3.b LOTCPC). Agotamientos de los recursos: no se configura (TC/0121/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. SCJ-PS-23-0076. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0163/24; TC/0483/18; TC/0360/17; TC/0123/18; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se encuentra directamente relacionado y fundamentado en la alegada violación a derechos fundamentales (art. 53 LOTCPC; TC/0483/18). Suprema Corte de Justicia: reunió los medios planteados en casación para responderlos de manera conjunta. Medios reunidos: responderlos de manera conjunta se desprende de la economía procesal. Medios reunidos: es una práctica usual en nuestro sistema de justicia, que no constituye vulneración de derechos fundamentales. Voto particular: dado por algún o algunos de los jueces que conforman un tribunal colegiado no ata a las partes. Suprema Corte de Justicia: no tenía que referirse al voto disidente planteado en la sentencia para fundamentar su decisión. Suprema Corte de Justicia: respondió conforme a derecho el medio sobre desnaturalización de la certificación del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo Este. Derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva: no se configura su vulneración. Derecho de defensa y falta de estatuir: no se configura su vulneración. Precedente TC/0483/18: no se configura su vulneración. Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: aplicó correctamente el derecho y contestó los medios planteados. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Tribunal Constitucional: no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ferreira y Aristy Payano.

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05/09/2024
tc-0362-24-tc-04-2023-0514.pdf
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