Detalle sentencia TC/0362/19

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Publicación: Miércoles 18 de Septiembre , 2019 / 11:49 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2013-0073

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Víctor Díaz Rúa contra el párrafo III del artículo 85 del Código Procesal de la República Dominicana, promulgado por la Ley núm. 176-02, del diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2002).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: noción. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: calidad (art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto. Acción directa de inconstitucionalidad: el texto impugnado fue modificado y la disposición objeto de controversia permanece aún en el ordenamiento jurídico (art. 85 Ley núm. 76-02). Acción directa de inconstitucionalidad: la reforma realizada en la parte capital del artículo 85 condiciona la forma en que se promueve la acción penal de parte del querellante. Código Procesal Penal: es sistémico y sus disposiciones no deben ser analizadas aisladamente, sino armónicamente. Acción penal pública: Acción directa de inconstitucionalidad: Principio de oficiosidad: aplicación (art. 7.11 LOTCPC). Principio de soberanía popular: prerrogativa que tiene todo ciudadano de ejercer las acciones que proscriba el enjuiciamiento de los actos de corrupción administrativa (Corte Constitucional de Colombia). Acción directa de inconstitucionalidad: Derecho denunciar faltas cometidas (art. 22.5 Constitución; TC/0259/14): denuncia a cargo de ciudadanos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Denuncia: debe ser visto de forma genérica y no literal (art. 22.5 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: Acción Penal Pública: en los casos de corrupción administrativa, no podría presentar acto conclusivo, salvo que lo haga conjuntamente con el Ministerio Público, lo cual es contrario también al artículo 69 de la Constitución, por cuanto no es cónsono con la tutela judicial efectiva y el debido proceso (TC/0259/14). Tribunal Constitucional: decisión manipulativa: Acción directa de inconstitucionalidad: admite y establece que en lo adelante se le permita al querellante o acusador particular solicitar al juez las medidas necesarias para asegurar la presencia de la persona imputada en el proceso penal. Votos particulares: magistrados: Beard Marcos y Vásquez Sámuel.

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18/09/2019
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