Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los sucesores de Andrés Trinidad y María Josefa Diaz, representados por Guillermina Santana (a) Consuelo contra la Resolución núm. 00409/2022, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: solo pueden ser atacadas contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible contra decisiones jurisdiccionales u otra actuación distinta a las previstas en los arts. 185.1 de la Constitución y 36 LOTCPC (TC/0052/12; TC/0078/12; TC/0086/12; TC/0087/12; TC/0008/13; TC/0064/13; TC/0083/13; TC/0084/13; TC/0087/13; TC/0066/14; TC/0067/14; TC/0068/14; TC/0012/15; TC/0054/15; TC/0057/18; TC/0678/18; TC/0088/22). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.