Detalle sentencia TC/0353/19

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Publicación: Lunes 16 de Septiembre , 2019 / 06:08 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0134

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por José Miguel de los Santos Infante contra la
Sentencia núm. 596, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (art. 185.4 y 277 Constitución Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Noción abierta e indeterminada (TC -0007-12) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal solo debía dictarse una sentencia. (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad. Plazos: no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión jurisdiccional recurrida. (art. 54 LOTCPC). Plazos: franco y calendario, al ser lo suficientemente amplio y garantista para el ejercicio de esta excepcional vía recursiva (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional Decisión recurrida. Conforme a la ley. No se evidencia violación a los derechos fundamentales invocados. No fueron invocados los errores o vicios cometidos, ni se depositaron los medios de pruebas pertinentes. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Ausencia de documentación. cuando el recurso de casación no está motivado o, en otras palabras, no se explican los vicios e irregularidades que se le imputan a la sentencia recurrida, el tribunal apoderado no tiene posibilidad de proteger el derecho de defensa, en el supuesto de que se haya violado, ni otros derechos fundamentales, ya que en materia de casación solo pueden examinarse y decidirse aquellas violaciones que se exponen y justifican razonable y suficientemente. (TC/0335/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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