Detalle sentencia TC/0352/19

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Publicación: Lunes 16 de Septiembre , 2019 / 06:07 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0037

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Migración contra la Sentencia núm. 189-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo el catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos. Cinco (5) días, contados a partir de la fecha de su notificación. (95 LOTCPC). Plazos: hábiles y franco. Computo del plazo: no se toman en consideración los días no laborables, ni el día en que es hecha la notificación ni aquel en el cual se produce el vencimiento del indicado plazo. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Notificación del recurso. El recurso le será notificado a las demás partes en el proceso, junto con las pruebas anexas, en un plazo no mayor de cinco días”. (97 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: La no constancia en el expediente de la notificación del recurso. La decisión que dictare el Tribunal no alcanza a afectar los derechos e intereses de las partes ausentes, tal irregularidad carece de importancia. (TC/0006/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Anulación de la ficha pública. Emisión de certificación de no antecedentes penales solicitada. Fichas de ciudadanos por haber incursionado en falta: Aún se trate de una persona condenada a cumplir penas privativas de su libertad ya cumplidas, no se pueden mantener de por vida los indicados registros penales con acceso al público, puesto que constituyen una limitante al ejercicio de los derechos ciudadanos de forma irreparable. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y acoge. Solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia de amparo: carece de objeto. La suspensión es accesoria al recurso de revisión. Innecesaria su ponderación. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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17/09/2019
tc-0352-19.pdf
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