Detalle sentencia TC/0352/18

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Publicación: Jueves 06 de Septiembre , 2018 / 09:15 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2018-0003

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Fredermido Ferreras Díaz, contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución, de fecha trece (13) de junio de dos mil quince (2015). 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acto de desistimiento: no es válido cuando se trate de una acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: su finalidad es determinar la constitucionalidad de una norma frente a la generalidad por lo que, una vez interpuesta no está sujeta a la voluntad del accionante (TC/0062/12, TC/0006/13). Principio de supremacía constitucional: implica que la validez de las normas está sujeta a los preceptos constitucionales (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: solo procede contra leyes, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (art. 185 Constitución; art. 36 LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: precisa la imposibilidad de declarar inconstitucional la constitución. Tribunal constitucional: solo puede declarar inconstitucional los actos limitativamente mencionados en la constitución. Tribunal constitucional: no está facultado para revisar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia en ejercicio del control concentrado de constitucionalidad (TC/0189/14 y TC/0190/13). Texto Constitucional: inimpugnable por medio de demandas de garantía o mediante el ejercicio de procedimientos constitucionales. Reforma constitucional: imposibilidad que otro órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique o anule alguna disposición de la Constitución (art. 267 Constitución). Reforma Constitucional solo puede realizarse como la Constitución lo indica (art. 267 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.

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06/09/2018
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