Detalle sentencia TC/0349/16

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Publicación: Jueves 28 de Julio , 2016 / 03:37 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0060

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Asociación de Transportistas de Pasajeros del Valle de San Juan de la Maguana, Inc. (ASOTRAPAVASAN) “Transporte del Valle”, contra la Ordenanza núm. 322-1401, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan el veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencia de amparo: solo es recurrible en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC); (TC/0007/12). Amparo de cumplimiento (Art. 107 LOTCPC); (TC/0020/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: principio non bis in ídem. Amparo de cumplimiento: objetivo: que se cumplan con los actos administrativos que prohíben la instalación de paradas o terminales de autobuses en esos perímetros. Principio de non bis in ídem: se materializa cuando concurren la misma causa y fundamento jurídico. Principio de cosa juzgada: se complementa con el principio de non bis in ídem (TC/0183/14 y TC/0381/14). Amparo de cumplimiento: principio de seguridad jurídica. (Art. 8 Constitución). Amparo de cumplimiento: principios de universalidad, calidad, razonabilidad, responsabilidad, equidad, eficiencia y continuidad. (Art. 47 Constitución). Servicio de transporte colectivo: servicio público: servicio de transporte público: prioridad del Estado. Amparo de cumplimiento: omisión de cumplimiento por parte de la administración local y la validez de los actos administrativos que ha dictado ésta para regular el servicio. Amparo de cumplimiento: finalidad. (Art. 108 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo de incumplimiento: improcedente 

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