Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Rafael Rodolfo Cisnero Gil contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN00390 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitucional; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso se interpondrá mediante escrito motivado (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso contendrá de forma clara y precisa los agravios causados (art. 96 LOTCPC). Recurrente: no explica los vicios de que, a su juicio, adolece la sentencia en cuestión y tampoco explica los agravios que la misma le ocasiona. Revisión constitucional de sentencia de amparo: no motiva el recurso ni explica los agravios. Escrito motivado y precisión de agravios: requisitos no satisfechos (arts. 95 y 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite.