Detalle sentencia TC/0345/19

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Publicación: Lunes 16 de Septiembre , 2019 / 05:56 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2017-0017

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado Manuel Cuello, en calidad de presidente de la Red Nacional de Abogados Inmobiliarios (RENAI), contra: a) los artículos 18, 19 y 20 de la Resolución núm. 3642-2016, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y b) el artículo 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible contra decisiones jurisdiccionales u otra actuación distinta de las contenidas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad de los artículos 18, 19 y 20 de la Resolución núm. 3642-2016, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y b) el artículo 36 de la Ley 137-11. Acción directa de Inconstitucionalidad: Acción directa de inconstitucionalidad: Requisitos de admisibilidad. El escrito en que se interponga la acción será presentado ante la Secretaría del Tribunal Constitucional y debe exponer sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas. Acción directa de inconstitucionalidad: Escrito introductorio de toda acción: Requisitos: Claridad, Certeza, Especificidad y Pertinencia. (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: no se hace una presentación detallada de la supuesta colisión entre la resolución impugnada y la Constitución dominicana, colocando al tribunal en incapacidad de valorar los méritos de un conflicto entre la norma fundamental y la norma infra constitucional. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santosy y Jiménez Martínez.

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17/09/2019
tc-0345-19.pdf
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