Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Edesur Dominicana, S.A., contra las Resoluciones núms. 5302-2019 y 5303-2019, ambas dictadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: contra la Resolución 5302-2019. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Las decisiones que no ponen fin al proceso: no son susceptibles del recurso de revisión de decisión jurisdiccional (TC/0187/14; TC/0493/15; TC/0105/18; TC/0372/21; TC/0166/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: contra la Resolución 5303-2019. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: mecanismo extraordinario (TC/0327/17). Test de la debida motivación: requisitos y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura una vulneración. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Pizano, Beard Marcos y Santana de Cabrera.