<Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Juan Francisco García Garvez el cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) contra el Acta de Acusación y Solicitud de Apertura a Juicio formulada por la Procuraduría Fiscal de Santo Domingo adscrita a la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual del veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: solo pueden ser atacadas contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Diligencias procesales del Ministerio Público: no pueden ser atacadas por la vía directa en inconstitucionalidad (arts. 293, 294 y 295 CPP). Acción directa de inconstitucionalidad: no tiene por objeto el examen de decisiones jurisdiccionales, ni instancias de trámite procesales del Ministerio Público. Decisiones jurisdiccionales: su control constitucional se ejercita mediante el recurso de revisión constitucional (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible contra decisiones jurisdiccionales u otra actuación distinta a las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11 (TC/0052/12). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.