Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Diomedes Cuevas Matos contra la Sentencia núm. 0827/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitucional; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen en todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Valoración de las pruebas: facultad que la ley reserva a los jueces de fondo (TC/0458/19). Tribunal Constitucional: facultad para evaluar si hubo o no una desnaturalización de las pruebas. Acto de notificación: fue recibido por el propio recurrente. Desnaturalización de las pruebas: no se configura. Demanda en nulidad de sentencia de adjudicación: se debe probar un vicio de forma (art. 711 CPP). Derecho de defensa: garantía del debido proceso (art. 69 Constitución). Derecho de contradecir: es un requisito procesal imprescindible (TC/0006/14). Derecho de defensa: para que se verifique una violación la recurrente tendría que haberse visto impedida de defenderse y de presentar conclusiones (TC/0202/13). Recurrente: ha tenido la oportunidad de formular sus planteamientos desde el inicio del proceso. Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.