Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Jesús Suero Mora y Manuel A. de la Hoz contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-3192, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de octubre del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitucional; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 4 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Recurrentes: no explicaron ni desarrollaron los supuestos perjuicios que les causó la sentencia recurrida (TC/0279/15; TC/0324/16). Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Demanda en solicitud de suspensión: carece de objeto.