Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, incoado por Dionicia Rodríguez de los Santos y Antonio Eusebio Espinal contra la Sentencia núm. 0667/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12; TC/0130/13; TC/0143/15; TC/0123/18). Desnaturalización de los hechos: no incurre un tribunal en este vicio cuando resuelve el conflicto apegado irrestrictamente a las disposiciones de la Constitución, a las leyes inherentes a la materia. Suprema Corte de Justicia: no puede valorar las pruebas del proceso. Valoración de pruebas: criterios (TC/0851/18; TC/0764/17; TC/0131/22; TC/0070/16). Derecho de propiedad: la Suprema Corte de Justicia se limitó a determinar si el derecho en cuestión fue bien o mal aplicado (art. 1 Ley 3726). Derecho de propiedad: únicas hipótesis en que puede ser vulnerado (TC/0378/15). Derecho de propiedad: fundamento constitucional (art. 51.2 Constitución). Derecho de propiedad: no se configura su vulneración. Derecho a la vivienda: concepto (art. 59 Constitución; TC/0100/14). Derecho a la vivienda: no se configura su vulneración. Medidas de instrucción: el Tribunal Constitucional está imposibilitado para conocer sobre asuntos que previamente no fueron presentados en el recurso de casación (TC/0056/23). Suprema Corte de Justicia: no incurrió en las violaciones a derechos fundamentales que alega la parte recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.