Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) contra la Sentencia núm. 0030-04 2020-SSEN-00393 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Deber de motivar: es una imposición razonable al juez (TC/0392/20). Debida motivación: garantía constitucional (arts. 68 y 69 Constitución; TC/0505/18). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: notoriamente improcedente, por el objeto que persigue. Notoria improcedencia: definición (TC/0699/16; TC/0025/19). Acción de amparo: es notoriamente improcedente cuando se tratare de pretensiones ostensiblemente absurdas, insólitas, imposibles, respecto de las cuales, claramente, no estuvieran envueltas violaciones de derecho fundamentales (TC/0306/15). Acción de amparo: inadmisible por ser notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC). Voto particular: Gil.