Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Suplidora del Este Hidalgo, S. A., y los señores Ramón Antonio Hidalgo Caraballo y Lourdes Melo, contra la Sentencia núm. 1123 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de octubre del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 54.1 y 53.3 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18). Tribunal Constitucional: no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (TC/0327/17). Suprema Corte de Justicia: sólo se limita a determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada (art. 1 Ley 3726). Desnaturalización de los hechos: se configura cuando se estatuye sobre determinado conflicto asignándole a los hechos, pruebas y circunstancias del caso un sentido distinto a los jurídicamente verdaderos (TC/0295/23). Tribunal Constitucional: no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (TC/0244/24). Desnaturalización de las pruebas: no se configura. Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.