Detalle sentencia TC/0327/24

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Publicación: Jueves 29 de Agosto , 2024 / 06:41 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0095

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ramón Emilio Reví Rodríguez contra la Sentencia núm. 641 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Debido proceso: principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas (TC/0217/20). Tutela judicial efectiva: es un genuino derecho público subjetivo (art. 69 Constitución). Derecho a ser oído y a defenderse: garantía del debido proceso (art. 69.2 Constitución). Recurrente: tuvo la oportunidad de participar en las diferentes etapas del proceso que la ley le concede. Derecho de defensa: criterio (TC/0404/14). Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Principio de seguridad jurídica: erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley (art. 110 Constitución; TC/0100/13). Test de la debida motivación: criterios y parámetros de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: expuso en las motivaciones sobradamente razonadas para rechazar los medios de casación invocados por el recurrente. Tribunal Constitucional: no es un cuarto grado jurisdiccional. Suprema Corte de Justicia: sólo se limita a determinar si el derecho fue bien interpretado y aplicado. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Desnaturalización de los hechos y las pruebas: no se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no puede hacer una valorización de las pruebas y los hechos de fondo. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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29/08/2024
tc-0327-24-tc-04-2023-0095.pdf
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