Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora María Cristina Tibrey contra la Sentencia núm. 0974/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Debida motivación: se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge, anula y envía. Demanda en suspensión. Demanda en suspensión: carece de objeto e interés (TC/0120/13, TC/0006/14, TC/0351/14 y TC/0150/17). Recurso de casación: causal de inadmisibilidad (TC/0194/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se constituye en una cuarta instancia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Beard Marcos y Castellanos Pizano.