Detalle sentencia TC/0322/20

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Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 03:07 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2020-0001

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoada por el señor Diógenes Montero Angomas, contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00269, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión constitucional y en tercería. Criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; Noción (TC/0007/12). Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (art.95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco. Computo del plazo: No se toman en cuenta los días no laborables ni los días de la notificación ni del vencimiento, y que su inobservancia se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso. (TC/0061/13; TC/0071/13; TC/0132/13 y TC/0131/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Error procesal en decisión impugnada. Juez de amparo rechazo la acción de amparo sin evidenciar que la misma no fue interpuesta dentro del plazo de ley. Juez de amparo debió declararla inadmisible sin pronunciarse sobre el fondo. Inicio del conteo del plazo a partir de la fecha de la desvinculación (TC/0184/15). Aplicación de precedentes. Acción de amparo: No se evidencio ninguna actuación del recurrente en procura de que les fueran restaurados sus derechos alegadamente vulnerados. Interposición de la acción de manera extemporánea. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Acción de amparo: Inadmisible.

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22/12/2020
tc-0322-20-tc-05-2020-0001.pdf
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