Detalle sentencia TC/0321/18

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Publicación: Lunes 03 de Septiembre , 2018 / 05:49 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0088

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Francisco Alberto Arias Valera contra la Sentencia núm. 040-2017-EPEN00204, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (TC/0080/12; Art 95 LOTCPC, TC/0132/13, TC/0553/15). Tribunal constitucional: constata que el abogado del recurrente retiro una copia de la sentencia, por lo que esa fecha se considerará como el punto de partida del plazo. Tribunal Constitucional: siempre que el abogado del recurrente no se haya cambiado en la fase de interposición del recurso, la notificación se estimara valida (TC/0217/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: extemporáneo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite.

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03/09/2018
tc-0321-18.pdf
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