Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Starling Vicente Sánchez Medina y Elsi Celeste García Peña contra la Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN 00495 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24). Solicitudes de acceso a la información pública: fueron respondidas en un plazo oportuno por la Administración. Transgresión del plazo: no se configura su vulneración. Deber de reserva de la administración tributaria: regulación (art. 47 Ley 147-00). Derecho a la intimidad y al libre acceso a la información: limites (TC/0011/12). Derecho a la intimidad: extensivo a las personas jurídicas (TC/0563/15). Deber de reserva de la administración tributaria: busca proteger la información confidencial del contribuyente (TC/0129/21). Información pública de carácter tributario: se catalogaba confidencial (TC/0512/16). Acceso a la información de terceros: procede su rechazo (TC/0129/21; TC/0687/17). Principio constitucional de seguridad de los datos personales: criterio (TC/0469/22). Divulgación por terceros de información de carácter personal: excepciones (TC/0469/22). Denegación de la información solicitada: fue realizada conforme a la ley (arts. 47 Ley 147-00; 17.i y 18 Ley 200-04). Juez de amparo: obró correctamente al rechazar el acceso de un tercero a los datos personales de otro, respetando, pues, el derecho a la intimidad de los contribuyentes. Juez de amparo: garantizó una tutela judicial y un debido proceso. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.