Detalle sentencia TC/0320/24

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Publicación: Jueves 29 de Agosto , 2024 / 06:35 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0307

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Starling Vicente Sánchez Medina y Elsi Celeste García Peña contra la Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN 00495 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24). Solicitudes de acceso a la información pública: fueron respondidas en un plazo oportuno por la Administración.  Transgresión del plazo: no se configura su vulneración. Deber de reserva de la administración tributaria: regulación (art. 47 Ley 147-00). Derecho a la intimidad y al libre acceso a la información: limites (TC/0011/12). Derecho a la intimidad: extensivo a las personas jurídicas (TC/0563/15). Deber de reserva de la administración tributaria: busca proteger la información confidencial del contribuyente (TC/0129/21). Información pública de carácter tributario: se catalogaba confidencial (TC/0512/16). Acceso a la información de terceros: procede su rechazo (TC/0129/21; TC/0687/17). Principio constitucional de seguridad de los datos personales: criterio (TC/0469/22). Divulgación por terceros de información de carácter personal: excepciones (TC/0469/22). Denegación de la información solicitada: fue realizada conforme a la ley (arts. 47 Ley 147-00; 17.i y 18 Ley 200-04). Juez de amparo: obró correctamente al rechazar el acceso de un tercero a los datos personales de otro, respetando, pues, el derecho a la intimidad de los contribuyentes. Juez de amparo: garantizó una tutela judicial y un debido proceso. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.

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29/08/2024
tc-0320-24-tc-05-2023-0307.pdf
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