Detalle sentencia TC/0314/20

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Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 02:53 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2017-0197

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Producciones Televisa, S.A. y José Augusto Thomen Lembcke, contra la Sentencia núm. 1268, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: Competencia (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: Criterio de admisibilidad (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la notificación de la decisión jurisdiccional recurrida ; art. 54.1LOTCPC). Los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La Suprema Corte de Justicia, corroboró el razonamiento empleado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional actuando conforme a derecho. Los recurrentes efectuaron una errónea interpretación del art. 441 del Código de Trabajo. Si bien el mismo otorga fe pública a las actas de infracción que sean firmadas a la vez por testigos y el infractor o su representante, la ausencia de estas firmas no vicia la legalidad del indicado documento público. Cumplimiento de los requisitos legales para su instrumentación. No se suscita contradicción entre la Resolución núm. 3869-2006 y las previsiones consagradas por el Código Procesal Penal y el Código de Trabajo. No se vulnera el principio de oralidad. Los casos penales de naturaleza laboral son conocidos y fallados por los juzgados de paz. No se vulnera falta de base legal e incorrecta aplicación de normas que rigen la incorporación de la prueba. Ponderación de la Suprema Corte de Justicia no resulta violatoria de derechos fundamentales. Respecto a la invocada omisión de estatuir sobre la excepción de inconstitucionalidad planteada en contra de los arts. 720 y 721 del Código de Trabajo. La Suprema Corte erró en sus valoraciones de confirmar el criterio empleado por la corte de apelación y reconocerle autoridad de cosa juzgada al dictamen de la sentencia incidental. Violación del derecho a recurrir ante un tribunal superior en perjuicio de las los recurrentes. Corte de apelación debió rechazar el medio invocado sin detenerse a evaluar los méritos del mismo. Corte de casación inadvirtió la falta cometida por la corte de apelación en su deber de garantizarles a las partes recurrentes el acceso a un tribunal superior. La Suprema Corte no incurrió en una omisión de estatuir, pero la respuesta dada es contraria a derecho. Le reconoció carácter de cosa juzgada a un punto de derecho controvertido por las partes recurrentes mediante la interposición de un recurso de apelación de sentencia; impugnación que no ha podido materializarse como consecuencia de haberse fallado mediante una sentencia incidental. Actuó incorrectamente al rechazar el recurso de casación incoado por los recurrentes y confirmar la sentencia de apelación, reconociéndole autoridad de cosa juzgada a lo decidido en el marco de un recurso de oposición. Actuación con la cual vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (específicamente, el derecho a recurrir) en perjuicio de las partes recurrentes. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge, anula y Ordena el envío del expediente a la Suprema Corte de Justicia, para los fines establecidos en el numeral 10 del art. 54 de la Ley núm.137-11. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Pizanoy Castellanos Khoury.

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22/12/2020
tc-0314-20-tc-04-2017-0197.pdf
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