Detalle sentencia TC/0313/19

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Publicación: Viernes 09 de Agosto , 2019 / 04:12 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0054

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Junta de Vecinos Playa Cofresi de Puerto Plata, contra la Sentencia núm. 00469-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 de la LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Revoca. Acto administrativo: poseen una singular fuerza jurídica y, por tanto, siempre han de estar investidas de la legitimidad que se le reconoce a los actos emanados de toda autoridad pública, en razón de que se da por sentado que ésta, por lo general, actúa en el marco de las potestades que la ley le atribuye, cuidando no incursionar en áreas que escapen a su órbita competencial (TC/0242/13; TC/0094/14). Actos administrativos: deben ser cuestionados siguiendo el procedimiento previsto ante la referida jurisdicción administrativa (TC/0242/13; TC/0094/14). Juez de amparo: se sigue un proceso breve en el cual el debate sobre los medios de pruebas no tiene el mismo alcance que en los procedimientos ordinarios (TC/0242/13; TC/0094/14). Actos administrativos: susceptible del recurso contencioso administrativo, el cual puede ser interpuesto después de agotados los recursos administrativos o directamente (art. 70.1). Actos administrativos: El agotamiento de la vía administrativa será facultativo para la interposición de los recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra los actos administrativos dictados por los órganos y entidades de la administración pública, excepto en materia de servicio civil y carrera administrativa (art 4 Ley 13-07); (TC/0234/13). Otra vía: se encuentra condicionada a la identificación de la vía judicial que el tribunal considere idónea, así como de las razones por las cuales la misma reúne los elementos de eficacia requeridos por el legislador (art. 70.1); (TC/0021/12). Otra vía: Jurisdicción contenciosa administrativa: conflictos frente al Estado Central y organismos y entes descentralizados (art. 3 Ley 13-07). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Acoge e inadmite. Voto particular: magistrados Jiménez Martínez, Ray Guevara, Díaz Filpo y Castellanos Khoury.

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13/01/2020
tc-0313-19_integra.pdf
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