Detalle sentencia TC/0312/20

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Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 02:49 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2019-0176

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora Bartolina García del Rosario, contra la Sentencia núm. 457, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: Competencia (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: Criterio de admisibilidad (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad. El recurso se interpondrá a más tardar dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la sentencia recurrida en revisión. La inobservancia de este plazo, se encuentra sancionado con la inadmisibilidad del recurso. (art. 54.1 LOTCPC). Plazo franco y calendario (TC/0145/15) Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia recurrida dictada el siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Notificación a la recurrente el tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Interposición del recurso de revisión el trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Entre ambas fechas transcurrió un plazo de cuarenta y un (41) días, sin computar el (dies a quo) y (dies ad quem). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Interpuesto después del vencimiento del plazo de treinta (30) días previsto la Ley. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible por extemporáneo. Votos particulares: magistrados Beard Marcos y Vásquez Sámuel.

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22/12/2020
tc-0312-20-tc-04-2019-0176.pdf
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