Detalle sentencia TC/0312/18

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Publicación: Lunes 03 de Septiembre , 2018 / 05:38 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0196

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 00436-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).  

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 94 LOTCPC; Art. 185.4 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Juez de amparo: hizo una incorrecta aplicación de la norma. Juez de amparo: inobservó el debido proceso de ley. Acción de amparo: plazo para su interposición (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: la terminación no caracteriza una violación continua. Acción de amparo: los actos de terminación de la relación laboral entre una institución castrense o policial con sus servidores son el punto de partida del plazo de la prescripción de la acción de amparo (TC/0398/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: inadmisible por extemporáneo. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez

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03/09/2018
tc-0312-18.pdf
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