Detalle sentencia TC/0311/20

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Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 02:48 P. M.

Referencia: 1) Expediente núm. TC-01- 2019-0036, 2) Expediente núm. TC- 01-2019-0058

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesto por el señor Pablo Pérez contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 86-11; artículo 45 de la Ley núm. 1494-47, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Resolución núm. 198-2018, que establece el procedimiento para la inclusión en el Presupuesto General del Estado, de las sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185.1 Constitución y art. 36 LOTCPC). Objeto. Control concentrado. Legitimación activa para accionar. Puede ser interpuesta por cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido. (art. 37 LOTCPC). Los accionantes cumplen con este requisito. Acción directa de inconstitucionalidad: Fusión de expedientes. Conforme al principio de economía procesal es aplicada en materia constitucional. Finalidad: Solución de varias demandas o recursos conexos, que comparten el mismo objeto y la misma causa. Acción directa de inconstitucionalidad: Sentencia TC/0048/15 decidió una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 86-11. Dicha acción fue rechazada por lo que, no produjo efecto de cosa juzgada constitucional, en virtud de lo que establece el art.45 LOTCPC). Alegato carece de sustento legal. Acción directa de inconstitucionalidad: Los accionantes se limitan a hacer mención de textos constitucionales y legales, no desarrollan una argumentación mínima que permitan determinar si las normas cuestionadas violan la Constitución. Incumplimiento del art. 38 LOTCPC. Acción directa de inconstitucionalidad: El escrito para su presentación debe exponer sus fundamentos en forma clara y precisa o con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas. La certificación en la que el tribunal superior establezca que la sentencia que se pretenda ejecutar no ha sido recurrida, no retrasa el proceso de ejecución. Los agravios invocados por los accionantes están vinculados a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, pero sustentan sus pretensiones en los artículos 7, 8 y 112 de la Constitución, los cuales son ajenos a la materia que nos ocupa. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisibles por incumplimiento del art. 38 LOTCPC. Buena y valida en cuanto a la forma, rechaza en cuanto al fondo y declara conforme a la Constitución la Resolución impugnada. Votos particulares: magistrados Valera Montero y Díaz Filpo.

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22/12/2020
tc-0311-20-tc-01-2019-0036_tc-01-2019-0058.pdf
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