Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Pascal Alejandro Núñez Mariot contra la Ordenanza núm. 209-2023-SORD00130, dictada el nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Juez de amparo: cometió un error procesal al considerar la acción inadmisible por extemporánea. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de oficiosidad: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: no procede para hacer cumplir la ejecución de una sentencia (art. 108, literal a, LOTCPC; TC/0579/19). Acción de amparo de complimiento: improcedente. Voto particular: Ferreira.