Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN00181, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintiséis (26) de mayo del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0001/18; TC/0109/24). Acción de amparo: es improcedente si el asunto ya está siendo conocido por la jurisdicción ordinaria (TC/0396/15). Precedente constitucional: aplica al caso concreto, pues el caso ya está siendo conocido por la jurisdicción ordinaria en materia laboral (TC/0519/19). Juez de amparo: correcta aplicación de los precedentes constitucionales. Acción de amparo: no fue desnaturalizada (TC/0074/14). Juez de amparo: correcta declaratoria de inadmisibilidad por ser notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.