Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. Luis Julio Carreras Arias contra la Carta 48877, emitida por el ex magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge A. Subero Isa, el trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008); y el artículo 89 del Decreto núm. 1063-03, expedido por el Poder Ejecutivo, el diecinueve (19) de noviembre del año dos mil tres (2003), que ratifica el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: parte con interés legítimo y jurídicamente protegido (TC/0025/15). Principio de la inmediata aplicación de la Constitución: aplicación. Acción directa de inconstitucionalidad: no permite controlar la legalidad de un acto (TC/0013/12). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite en relación a la carta emitida por el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia. Tribunal Constitucional: declaró no conforme con la Constitución la ley, en virtud de la cual se emitió el decreto cuestionado (art. 89 Decreto 1063-03; TC/0274/13). Acción directa de inconstitucionalidad: carece de objeto. Principio de jerarquía normativa: el acto administrativo sigue la suerte de la disposición legal conforme a la que se emitió (TC/0114/18). Cosa juzgada: se configura (TC/0113/17). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Aristy Payano, Ferreira y Beard Marcos.