Detalle sentencia TC/0301/20

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Publicación: Lunes 21 de Diciembre , 2020 / 02:55 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0238

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Agustín Ramón Batista Rodríguez contra la Sentencia núm. 203-Bis, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 Constitución; art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo procede en contra de sentencias –con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada– que pongan a fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes (TC/0130/13; TC/0053/13). Cosa juzgada formal: Es el carácter de inimpugnabilidad que en determinado momento adquiere la resolución judicial, en virtud de que con la realización de ciertos actos o con el transcurso de los términos se extingue el derecho que pudiera haberse ejercido para realizar determinados actos procesales. Formal en el sentido de que la sentencia puede ser objeto de otra sentencia posterior, en otro juicio, que confirme o invalide la anterior (TC/0153/17). Cosa juzgada material: Es cuando la resolución judicial, además de ser inimpugnable, resulta jurídicamente indiscutible en cualquier otro procedimiento en que se pretenda promover exactamente el mismo litigio. Se configura con una sentencia definitivamente firme no susceptible de recurso ordinario o extraordinario, que constituye ley entre las partes en los límites de esa controversia, y es vinculante para todo proceso futuro (TC/0153/17). Cosa juzgada material: Naturaleza (TC/0171/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurso excepcional (art.53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrada Beard Marcos.

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21/12/2020
tc-0301-20-tc-04-2019-0238.pdf
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