Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Luis Manuel Feliz Dipré y Nancy Decena Cordero contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-0680, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Notificación: debe ser realizada de manera íntegra al recurrente (TC/0365/20). Validez de la notificación: a persona o domicilio (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cuando se trate de la violación de un derecho fundamental, el nivel de argumentación es aún más riguroso (TC/0279/15). Recurrente: sus pretensiones se limitan a cuestiones de hecho que escapan al control de la jurisdicción constitucional (TC/0060/22). Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.