Detalle sentencia TC/0298/20

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Publicación: Lunes 21 de Diciembre , 2020 / 02:50 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0228

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por la señora Marina Isabel Palacín Rosario contra la Sentencia 870, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: El tribunal que dictó la sentencia recurrida declaró inadmisible el recurso de casación, en aplicación de artículo 5, párrafo II, literal c, de la Ley núm. 491-08, de diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008), que modifica los artículos 5,12 y 20 de la Ley núm. 3726. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Este tribunal constitucional ya se ha pronunciado sobre este aspecto al decidir una acción directa de inconstitucionalidad mediante la sentencia TC/0489/15. Tribunal Constitucional: El precedente anterior no fue observado en el presente caso, ya que el recurso de casación fue declarado inadmisible, en aplicación del texto legal declarado inconstitucional, mediante la sentencia recurrida que es de treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), es decir, posterior al veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017). Con ello se ha desconocido el artículo 184 de la Constitución, texto según el cual las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas y constituyen precedentes vinculantes. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Beard Marcos, Castellanos Khoury, Valera Montero y Castellanos Pizano.

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21/12/2020
tc-0298-20-tc-04-2019-0228.pdf
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