Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data interpuesto por el señor Carlos Eddy Cabrera Villanueva, contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-0039, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de enero del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de hábeas data. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de hábeas data: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Defecto fáctico: omisión de apreciar las pruebas presentadas (TC/0265/22). Poder de apreciación de las pruebas: carácter no absoluto. Poder de apreciación de las pruebas: limites (TC/0265/22). Juez de amparo: no valoración de las pruebas presentadas relativas a la no existencia de proceso penal contra el accionante. Test de la debida motivación: se configura su vulneración (TC/0009/13). Revisión constitucional de sentencia de hábeas data: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Derecho a la presunción de inocencia: alcance y configuración (TC/0344/23). Derecho a la presunción de inocencia: se comprueba su vulneración, pues la Policía Nacional mantiene un registro conteniendo un hecho por el que el accionante nunca fue sometido (art. 69.3 Constitución). Derecho a la autodeterminación informativa: los organismos de investigación están obligados a garantizarlo asegurando que los datos que recaben sean ciertos, precisos, adecuados y pertinentes. Acción de amparo de hábeas data: acoge parcialmente. Acción de hábeas data: no es la vía idónea para solicitar una indemnización. Voto particular: Beard Marcos.