Detalle sentencia TC/0295/20

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Publicación: Lunes 21 de Diciembre , 2020 / 02:47 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0208

Relativo al recurso de revisión constitucional de jurisdiccional incoado por Rafael Antonio Joaquín Villari Garcés contra la Sentencia núm. 858, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Valoración de las pruebas: El juez o tribunal, al momento de hacer un ejercicio de valoración de los elementos probatorios tiene la libertad de apreciar su sinceridad atendiendo a su íntima convicción (TC/0364/16). Valoración de las pruebas: La valoración probatoria como garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, ha sido delimitada por la Corte Constitucional colombiana cuando establece que ella no necesariamente implica admitir su contenido. La valoración de la prueba es, precisamente, el procedimiento previo que permite establecer si el contenido de lo que se prueba puede ser admitido como elemento de convicción y sustento de la consecuencia jurídica (TC/0364/16). Valoración de las pruebas: La valoración probatoria como garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva está reservada a los jueces de fondo. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Gil.

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21/12/2020
tc-0295-20-tc-04-2019-0208.pdf
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