Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por los señores Antonio Toribio Frómeta, Jacqueline Martínez Faña de Toribio, Silverio Toribio Frómeta, Pedro Antonio Toribio Sánchez y Juana Frómeta de Toribio respecto de la Sentencia núm. 00079-2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez el dieciocho (18) de febrero del dos mil quince (2015), y la Sentencia núm. 2068, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de noviembre del dos mil diecisiete (2017).
Demanda en solicitud de suspensión. Demanda en solicitud de suspensión: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de suspender a petición de parte debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: solo puede controlar el acto emitido por la última vía jurisdiccional (TC/0272/13). Tribunal Constitucional: solo podrá revisar la última decisión conocida por los tribunales ordinarios (art. 53.3 Constitución). Demanda en solicitud de suspensión: inadmite en relación a la Sentencia núm. 00079-2015. Demanda en solicitud de suspensión: criterios de procedencia (TC/0250/13). Demanda en solicitud de suspensión: en principio procede su rechazo cuando la sentencia no ponga a la persona en riesgo de sufrir algún daño (TC/0040/12; TC/0058/12). Demanda en solicitud de suspensión: el eventual daño sería reparable económicamente con la restitución del monto (TC/0040/12). Daño irreparable: puede ser reparado económicamente. Demanda en solicitud de suspensión: rechaza.