Detalle sentencia TC/0292/19

Compartir:
Publicación: Jueves 08 de Agosto , 2019 / 07:19 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0238

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Plaza Indhira, S.A., contra la Sentencia núm. 254, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Control difuso: facultad exclusiva de todo juez o tribunal del Poder Judicial cuando se alegue una inconstitucionalidad (art. 51 y 52 LOTCPC; TC/0662/16). Control concentrado: tutela otorgada al Tribunal Constitucional (TC/0662/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para la notificación del recurso (art. 54.2 LOTPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para su interposición y punto de partida (art. 54.1 LOTCPC). Medio de inadmisión: carece de relevancia en la especio (TC/0096/16). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: condición sine qua non (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Sentencias de unificación: finalidad, procedencia y aplicación (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de normas legales por parte de los tribunales judiciales no puede asumirse como una acción violatoria de derecho fundamental alguno (TC/0057/12; TC/0039/15 y TC/0514/15). Presunción de constitucionalidad: se mantiene la videncia de las normas legales hasta tanto sean anuladas o declaradas inaplicables con ocasión del control concentrado o difuso (TC/0039/15). Procedimiento de casación: declaratoria de inconstitucionalidad diferida del artículo 5, párrafo II, literal c), de la Ley núm. 3726, modificado por la Ley núm. 491-08 (TC/0489/15; TC/0406/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Vasquez Samuel y Valera Montero.

Mostrar PDF en otra pestaña
08/08/2019
tc-0292-19.pdf
340.11 KB