Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Agripino Alcántara Tavera contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00206 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el plazo se considerará como no iniciado, pues la sentencia no fue notificada a persona o en el domicilio del recurrente (TC/0109/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo: vía no idónea para cuestionar la desvinculación de los servidores públicos (TC/0235/21). Juez de amparo: actuó correctamente al inadmitir la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC; TC/0235/21). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.