Detalle sentencia TC/0289/19

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Publicación: Jueves 08 de Agosto , 2019 / 07:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0153

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Carlos Manuel de la Rosa Castillo contra la Resolución núm. 1277-2018, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (TC/0143/15; TC/0621/16 y TC/0486/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran a satisfechos o no satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (art. 53 párrafo LOTCPC; TC/0007/12). Exequatur profesionales: sanciones (art. 8 Ley 111). Exequatur profesionales: procedimiento disciplinario (art. 74.4 Ley 91-83). Acción directa en inconstitucionalidad: falta de objeto (TC/0265/13). Corporaciones de derecho público: definición y doble dimensión (TC/0163/13). Colegio de Abogado: corporación de derecho público (art. 1 Ley 91; art. 2 Ley 3-19). Acto administrativo: definición (art. 8 Ley 107-13). Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo: extensión de competencia (art. 1 Ley 13-07). Ley 91: derogada por la Ley 3-19. Tribunal Disciplinario de Honor: competencias (art. 21 Ley 3-19). Principio de aplicación inmediata de la ley procesal: aplicación (TC/0064/14; TC/0129/16). Derecho de defensa: apreciación (art. 69.4 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Tribunal Constitucional: no puede ejercer el control difuso de constitucionalidad cuando se encuentra apoderado de un recurso de revisión (TC/0177/14; TC/0116/16 y TC/0270/16, TC/0670/16). Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Valera Montero.

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13/01/2020
tc-0289-19_integra.pdf
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