Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ayuntamiento de La Vega contra la Sentencia núm. 2092017-SORD-00010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Arts. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazo: (5) cinco días a partir de la fecha de la notificación de la sentencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: franco y hábil. TC/0080/12 y TC/0071/13. Acción de amparo: Requisitos de admisibilidad. Acción de amparo: Plazo: 60 días. Acción de amparo: Conflicto de derechos. Acción de amparo: Aplicación de la técnica de la armonización de los derechos en conflicto. Acción de amparo: Otra vía efectiva. Vía efectiva: jurisdicción constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Acoge parcialmente Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez y Vásquez Sámuel.