Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Carlos Rafael Amézquita Reinoso contra la Sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00428 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Juez de amparo: actuó erróneamente al calificar la acción como una acción de amparo de cumplimiento cuando en realidad es un amparo ordinario (TC/0179/22). Principio de oficiosidad: recalificación de la acción como una acción de amparo de cumplimiento (art. 7 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: no es la vía idónea para tutelar los derechos de los militares y policías desvinculados (TC/0235/21). Jurisdicción contencioso-administrativa: vía judicial efectiva (TC/0235/21). Existencia de otra vía judicial efectiva: causal civil de interrupción del plazo de prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite (art. 70.1 LOTCPC). Voto particular: Reyes Torres.