Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría General de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 046-2021-SSEN-00129, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Acción de amparo: tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales. Otra vía: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (art. 70.1 LOTCPC). Juez de la instrucción: competente para conocer la devolución de los bienes incautados (TC/0320/19). Juez de la instrucción: procedimiento y fundamento legal (TC/0414/17; TC/0059/20). Juez de la instrucción: idóneo para determinar cuándo procede la devolución de bienes incorporados al proceso como garantía del mismo (TC/0474/21). Juez de amparo: incurrió en error in procedendo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: su inadmisibilidad por existencia de vía judicial efectiva interrumpe el plazo de prescripción. Interrupción civil del plazo de prescripción: aplicación y alcance (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos, Castellanos Khoury, Bonnelly Vega y Castellanos Pizano.