Detalle sentencia TC/0279/19

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Publicación: Jueves 08 de Agosto , 2019 / 07:08 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2011-0032

Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra las ordenanzas núms. 03/2010, 04/2010, 05/2010 y 093/2010, dictadas por el Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: capacidad procesal como requisito indispensable (TC/0028/15). Partidos políticos: justificación de su legitimación activa para accionar (TC/0224/17). Acción directa en inconstitucionalidad: exigencias mínimas para su interposición (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13; TC/0211/13; TC/0021/15; TC/0157/15; TC/0481/17). Acción directa en inconstitucionalidad: finalidad. Acción directa en inconstitucionalidad: no se cumplen los requisitos mínimos de exigibilidad para su interposición (TC/0062/12; TC/0095/12). Acción directa en inconstitucionalidad: inadmisible.

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08/08/2019
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