Detalle sentencia TC/0279/18

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Publicación: Jueves 23 de Agosto , 2018 / 04:33 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0307

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y liquidación de astreinte interpuesto por la Comandancia General del Ejército de la República Dominicana, contra la Sentencia núm. 00106-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo: el plazo es de cinco días francos y hábiles (TC/0080/12, art 95 LOTCP). Revisión constitucional de sentencia de amparo: depósito en plazo. Sentencias de amparo: pueden ser recurridas en revisión y en tercería (art 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no procede para lograr la liquidación de una Astreinte (TC/0336/14, TC/0026/15). Demandas en liquidación de Astreinte: Son objeto de los recursos de apelación y casación. Juez constitucional: no le corresponde pronunciarse sobre la liquidación de Astreinte ordenada por otros tribunales (TC/0343/15). Tribunal constitucional: será responsable de la liquidación de Astreinte cuando la haya ordenado (TC/0438/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrado Acosta De los Santos.

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23/08/2018
tc-0279-18.pdf
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