Detalle sentencia TC/0277/20

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Publicación: Miércoles 09 de Diciembre , 2020 / 05:09 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0264

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Odali Rodolfo Cuevas Ramírez contra la Sentencia núm. 0049-2019-SSEN-00019, dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional el doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo puedan ser recurridas en revisión constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Se interpondrá mediante escrito motivado a ser depositado en la secretaría del juez o tribunal que rindió la sentencia, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su notificación”. (art. 95 LOTCPC). Requisitos de admisibilidad. Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (TC/0080/12). Plazo: Hábil y franco. Computo del plazo: Debe realizarse exclusivamente los días hábiles, no así los días calendario. [TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Recurso depositado sesenta y siete (67) días luego de la notificación de la sentencia recurrida. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisible por extemporáneo.

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09/12/2020
tc-0277-20-tc-05-2019-0264.pdf
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